ex soldados de remplazo pueden ostentar la honrosa consideración de reservista voluntario
By Juan B. Viñals Cebriá 1º49
En Consejo de Ministros se toma
el acuerdo de que los ex soldados de remplazo pueden ostentar la
honrosa consideración de reservista voluntario honorífico de los
Ejércitos de España.
Todos los veteranos ex soldados que residen en Valencia y que
cumplieron el Servicio Militar Obligatorio y deseen solicitar la
distinguida consideración de: RESERVISTA VOLUNTARIO HONORÍFICO DE
LOS EJÉRCITOS DE ESPAÑA, deberán de presentarse en la Delegación
de Defensa situada en el Acuartelamiento de las Fuerzas Armadas
de San Juan de la Ribera Valencia, o bien en la Delegación de
Defensa de la localidad de donde reside cada soldado veterano. Se
deberá presentar con su Cartilla Militar correspondiente y caso
de no poseerla, acompañará algún otro documento que acredite
donde y cuando cumplió el Servicio Militar. El resto de los
documentos necesarios se facilitan de manera gratuita en la
Sección de Reservistas de las respectivas Delegaciones de
Defensa.
De mucho interés
By Juan B. Viñals Cebriá 1º49El Consejo de Ministros toma el acuerdo que los ex soldados de remplazo pueden ostentar la honrosa consideración de reservista voluntario honorífico de los Ejércitos de España.
El capítulo I, que contiene las disposiciones generales, establece el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, la definición y clasificación de los reservistas; las competencias, el alcance de la situación de disponibilidad, la definición y el marco de las asociaciones de reservistas así como el apoyo a los empleadores de reservistas, aspecto este último de especial importancia para el buen funcionamiento del modelo de reservistas establecido por la Ley.
El capítulo II, dedicado al reservista voluntario, determina en siete secciones la selección y su formación; la adquisición de la condición y compromisos que puede formalizar; la pérdida de tal condición; los empleos y los destinos, y la forma en que han de ascender; las situaciones y su activación; su régimen y cometidos; las diversas incorporaciones; y, finalmente, sus derechos y deberes.
El capítulo III regula la adquisición, el régimen, la activación y la pérdida de la condición del reservista de especial disponibilidad.
En el capítulo IV se concretan aspectos inherentes a la condición de reservista obligatorio, tales como la forma de determinar el número de efectivos y el trámite administrativo que se requiere hasta la notificación de la condición; las causas que permiten suspender su incorporación; la objeción de conciencia; la forma en que serán activados y formados; el régimen que les resulta de aplicación; y el cese en la condición militar del reservista obligatorio.
Finaliza el reglamento con el capítulo V, relativo al régimen
jurídico que ampara las actuaciones derivadas de la aplicación
del mismo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011, dispongo:
Aprobación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas
Armadas.
Se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
cuyo texto se inserta a continuación.
Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de
los españoles procedentes del servicio militar obligatorio.
1. Los españoles que hubieran realizado el servicio militar
obligatorio en cualquiera de sus formas y que el día 1 de enero
de 2008 hubieran superado los cuarenta años de edad, podrán
solicitar la consideración de reservista voluntario
honorífico.
2. El reconocimiento de la consideración de reservista voluntario
honorífico se hará mediante un documento oficial acreditativo del
Ministerio de Defensa, donde constará el empleo alcanzado.
