Hay sentencias del Constitucional discretas y sonoras, claras y oscuras, otras decorativas y algunas como la dictada el 17 de octubre de 2018, útiles y didácticas.

Se trata de la STC 112/2018 que se adentra en exponer la responsabilidad objetiva de la administración y cuya fundamentación será acogida como mantra en las sentencias contencioso-administrativas, servirá de cabecera de los artículos doctrinales y cita obligada en temas de opositores.

Veamos lo que nos dice el Tribunal Constitucional al hilo de un tema no menos interesante, por ser cotidiano, como es la responsabilidad patrimonial en caso de animales de caza que invaden la calzada, y la constitucionalidad de la disposición adicional novena de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, rubricada “responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas”, en la redacción dada por la Ley 6/2014, de 7 de abril (idéntica a la actual Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). Dicho precepto establece que "será responsable" el conductor del vehículo, pero añade para que nadie se vaya de rositas, que "será responsable" el titular del coto o propietario ( si medió actividad de cacería el mismo día o concluida doce horas antes) o "podrá ser responsable"  la administración titular de la vía ( por no  reparar la valla de cerramiento o de no señalizar la presencia de animales sueltos). La duda del Juzgado contencioso-administrativa que plantea la cuestión de inconstitucionalidad es si es compatible con la responsabilidad objetiva de la administración (106.2 CE) un escenario en que si no hay acción de caza y tampoco problemas de vallado ni señalización, si la administración ya se lava las manos y no paga; o sea, si es constitucionalmente admisible que sea automáticamente responsable el conductor aunque no hubiese mediado negligencia.

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