La nueva ley hipotecaria sigue encallada en el Congreso de los Diputados un año después de que el Gobierno de Mariano Rajoy la aprobara en el Consejo de Ministros.

En las últimas semanas de trámite parlamentario, el texto definitivo de la normativa está siendo negociado por los diferentes grupos políticos y va a incluir varios cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente de Economía.

La semana pasada, la Comisión de Economía del Congreso ya acordó que los bancos pagarán los gastos hipotecarios una vez que entre en vigor la ley (gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, además del impuesto AJD), mientras que el cliente solo tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de la tasación y las copias de las escrituras que solicite. Del usuario correrá a cargo también el pago de los gastos relacionados con la compraventa, por lo que el ahorro relativo a los gastos hipotecarios le supondrá pagar entre un 1% y un 2% menos del precio final de la vivienda, según los cálculos de idealista/hipotecas.

Además, en la reunión de esta semana, la Comisión ha dado luz verde a un nuevo cambio: ha retrasado el momento en el que el banco puede ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, que puede aplicar el banco cuando el cliente deja de pagar el préstamo.

El texto contemplaba unos límites que dependían de la duración de la hipoteca. En concreto, establecía que, en la primera mitad de vida del préstamo, el banco solo podía aplicar esta cláusula si el impago superaba el 2% del capital concedido o nueve mensualidades, mientras que en la segunda mitad el impago debía superar el 4% del capital o las 12 mensualidades.

Pero el acuerdo de esta semana contempla que el banco solo podrá activar esta cláusula si el impago del cliente supera las 12 mensualidades o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.

En estos nuevos plazos debemos tener en cuenta que, en ocasiones, el impago de las 12-15 mensualidades puede superar el 3%-7%  del importe del préstamo, por lo que el banco podría activar la cláusula de vencimiento anticipado antes de dicho plazo y siempre que el impago supere el porcentaje correspondiente. 

Según explicó en su día el Ministerio de Economía, el objetivo de esta medida es dar margen a aquellas personas que tengan dificultades puntuales para pagar la hipoteca, mientras que desde el sector financiero han llegado las primeras reacciones a este último cambio.

 

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