Ley 1/1994 de la Seguridad Social

Acceso a la jubilación anticipada.
En este caso el despido debe ser por causa no imputable al trabajador, cuya edad debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada supuesto sea de aplicación.
Periodo.
A estos efectos, el servicio militar obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria (PSS) se podrá computar con un límite máximo de un año si se acredita un periodo efectivo de 33 años de cotización (tiempo que se va elevando actualmente por la reforma de pensiones).
Inem.
Para este cómputo, el solicitante deberá estar inscrito en una oficina de empleo como demandante durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
ERE.
El cómputo de la mili se reconocerá si el cese del trabajo es consecuencia de una reestructuración empresarial que impida proseguir con la relación laboral. También se tendrá en cuenta si se trata de despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del E. T.
Indemnización.
La norma establece que el trabajador despedido debe acreditar haber recibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial para reclamarla.

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Respuestas

  • ¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?
    Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.

     

     

    • AÑO DE INCORPORACIÓN     PERIODO OBLIGATORIO PARA ESOS AÑOS

      Desde el 1/1/1970                    Hasta el 31/12/1984 15 MESES
      Desde el 1/1/1985                    Hasta el 31/12/1985 13 MESES
      Desde el 1/1/1986                    Hasta el 31/12/1991 12 MESES
      Desde el 1/1/1992                    Hasta el 31/12/2002 9 MESES

      • Solo reconocen un año para el cómputo aunque se estubiera más tiempo de mili.

  • y por ejemplo uno que haya estado mas de 4 años   a partir del 78

     

  • Lo que tenía que ser es el computo de un año más como complemento a los años cotizados a la Seguridad Social, porque hoy en día siguen existiendo casos en que precisamente a mucha gente le falta ese año o unos meses para cubrir lo exigible para el derecho a pensión, y nadie le va a cotizar por ese periódo de tiempo, así sería un balón de oxígeno, pero no, complicar más la vida a las personas, o sea se te computa si existen problemas empresariales o eres despedido,muy bien, así se legisla, es más, hay que jubilarse anticipadamente para adquirir este derecho?, joder pues vaya broma, no, que sea incluido como un año más y se acabo,sin rodeos,luego vemos que a esta basura que dicen ser politicos, con estar 8 años en el parlamento ya tienen derecho al 100x100 de pensión con la máxima, así funciona esto que llaman democrácia y no lo es.

    • No votes a esa gentuza que nos tratan como carne de cañón para pagar sus pensiones vitalicias pero nos exprimen para que trabajemos hasta los 67. De la derechona me puedo creer todo pero que los socialistas lo permitan y los sindicatos también es para hacerse mirar en que han convertido España estos usureros que como no saben ganarse el sueldo en la empresa privada hacen de politicuchos buscando privilegios por que saben que durarán poco en el cargo. No voteis más partidos corruptos!

    • Tienes toda la razon Julio

  • Duración del Servicio Militar Obligatorio

    De 1941 a 1969.
    2 años. La prestación de servicios en las Fuerzas Armadas incluye la llamada concentración en caja, y la incorporación a los centros militares de formación (CIR).
    De 1970 a 1984.
    De 15 a 18 meses. Para este periodo, el Ministerio de Defensa solo descuenta 15 meses en concepto de Servicio Militar Obligatorio.
    Año 1984.
    15 meses. Aplicación realizada para el 4º y 6ª llamamiento de reemplazos.
    Año 1985.
    13 meses. La ley de la Seguridad Social solo computa un año del Servicio Militar, y lo que exceda no se tienen en cuenta.
    De 1986 a 1991.
    12 meses.
    De 1991 a 2001.
    9 meses.
    Diciembre de 2001.
    Supresión del servicio militar.
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