El Supremo ha dictado sentencia por la que fija doctrina, en la que desestima indemnizar a un hombre por el daño moral sufrido al no haber conocido que no era el padre de su hijo, por considerar que ese daño no es susceptible de reparación económica.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018 en materia de responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.

La sentencia resuelve el caso de un matrimonio separado desde 2001, que en un proceso de impugnación de la filiación se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien venía considerando como hijo suyo.

Ante el Supremo se solicitaba la condena a la exmujer a la devolución de las cantidades pagadas por el hombre en concepto de pensión alimenticia y al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.

Tras la desestimación de la cuestión planteada por el hombre por un juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial le dio la razón, y condenó a la mujer a devolver las cantidades por la pensión alimenticia cobrada y le obligada a indemnizarlo por los daños morales ocasionados con la cantidad e 15.000 euros.

Llegado el caso al Supremo al haber planteado la condenada por la AP un recurso de casación, éste es estimado.

En primer lugar, el TS reitera su doctrina acerca en que, en casos como este, ha negado a procedencia de devolver las pensiones de alimentos.

La inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos que, como la propia filiación y el resto de obligaciones que integran la potestad de los padres, han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño, porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado.

Por ello, no se devuelven los alimentos, como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos.

En segundo lugar, la sentencia del Pleno aborda el complejo problema de la responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar y, en concreto, en el supuesto de ocultación de la paternidad, sobre el que hasta ahora no se había llegado a fijar doctrina jurisprudencial, y concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.

El Supremo, en una nota de prensa, recalca que no se niega que conductas como la enjuiciada puedan causar un daño moral, lo que niega es que sean susceptibles de indemnización.

"La infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales, que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa. Y las mismas razones resultan de aplicación cuando la conducta que se considera causante del daño es la ocultación de la filiación que deriva del incumplimiento del deber de fidelidad.

Esta solución no deja sin aplicación el sistema general de la responsabilidad civil prevista en el artículo 1902del Código Civil ni deja sin sancionar el daño generado por otra suerte de conductas propias del ámbito penal y de los derechos fundamentales. Simplemente acota el daño indemnizable a supuestos que no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa."

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Respuestas

  • Este foro ya salió hace unos días por aquí...no había tanto texto, creo.

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