Resuelve el TJUE, en su sentencia de 4 de septiembre de 2018, que todos los estados miembros de la UE están obligados a establecer en sus ordenamientos jurídicos internos una obligación general de aseguramiento de vehículos.

En conclusión (no os mando la sentencia porque son una pasada de páginas) El TJUE se pronuncia sobre la eventual obligación de asegurar cualquier vehículo de motor no dado de baja, cuando está en condiciones para circular, aún en caso de no usarlo y tenerlo estacionado en una propiedad particular.

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Respuestas

  • Es una sentencia de TJUE y la misma es clara, podemos estar de acuerdo o no? yo particulamente creo que es antijuridica.

  • Sí lo tienes aparcado en tu propiedad por qué lo tienes qué tener asegurado, otra cosa sería qué lo tuvieras aparcado en zona pública....

    • Exactamente, si lo tengo aparcado en mi propiedad y no se utiliza, bien puedo decir que lo tengo como adorno, le pongo una maceta encima y queda precioso, no tengo porque tenerlo asegurado, otra cosa seria que un dia se me ocurriera sacarlo y tuviera un accidente, pero mientras este dentro de mi propiedad y no se mueva, no voy a estar pagando un seguro por el, eso esta mas claro que el agua, no lo pago porque no me da la gana y no me pueden obligar, ademas es logico si no se va a utilizar, el darlo de baja, para no estar pagando por algo que no usas, me lo puedo quedar perfectamente como recuerdo sentimental, o porque me parece que hace bonito.

  • Eso creo yo, cualquier vehículo que pague el sello municipal esta obligado a tener por obligación el seguro obligatorio de daños a terceros.

  • Hasta donde yo se todo coche cuyo estacionamiento habitual está en España tiene la obligación de estar asegurado.

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