El Tribunal Militar Central con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, constituye un tribunal centralizado para el conocimiento de las materias atribuidas por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Al frente del mismo se encuentra el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, ostentando en la actualidad el cargo el General Consejero Togado D. Rafael Eduardo Matamoros Martínez, nombrado por Real Decreto 883/2014, de 10 de octubre.

Lay Ley 4/1987, mantuvo la tradicional composición escabinada de los Tribunales castrenses de técnicos en derecho y profesionales de las armas, para dictar sentencia, si bien su composición es exclusivamente técnica (Auditor Presidente y Vocales Togados) para el resto de los asuntos de su competencia.

El Tribunal Militar Central se compone de:

  • keyboard_arrow_rightUn Auditor Presidente, General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar, nombrado por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores en servicio activo, con refrendo de los Ministros de Justicia y Defensa.
  • keyboard_arrow_rightCuatro Vocales Togados, Generales Auditores del mismo Cuerpo, nombrados por Real Decreto, a propuesta de Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con refrendo de los Ministros de Justicia y Defensa. Dos de ellos pueden ser Oficiales Generales del Cuerpo Jurídico Militar en reserva.
  • keyboard_arrow_rightVocales militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen mediante sorteo por insaculación para cada asunto, que deberán pertenecer al Cuerpo General del Ejercito de Tierra, al Cuerpo General o al de Infantería de Marina de la Armada, al Cuerpo General del Ejército del Aire o al Cuerpo de la Guardia Civil, según corresponda.
  • DESIGNACION DE LOS VOCALES MILITARES

    Para la designación de los vocales militares que deban formar parte del Tribunal Militar Central, al principio del año judicial, se confeccionará una lista por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil de los Generales de Brigada y Contralmirante en situación de servicio activo, destinados en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, en los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada y en la Guardia Civil. Dichas listas se remitirán al Tribunal Militar Central y no podrán ser modificadas durante al año judicial, sin perjuicio de las bajas que procedan por ascenso, cambio de situación u otra causa legal.

    Con antelación suficiente al acto de la vista del juicio oral, a presencia del Auditor Presidente y del Secretario Relator, que dará fe, y de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones, se insaculará los nombres de la lista del Ejército o Guardia Civil, según proceda por la pertenencia del inculpado o interesado, extrayéndose dos nombres, el primero será el vocal militar titular y el segundo el vocal militar suplente.

 

 

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