El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación que un cabo de la UME interpuso frente a la sentencia condenatoria que le impuso el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
La Sala Quinta, de lo Militar del Supremo ha confirmado el relato de hechos pero ha modificado las penas que el tribunal militar fijó en una sentencia de noviembre de 2024.
El cabo fue condenado a tres años de prisión por la comisión de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de abuso sexual previsto y penado en el entonces artículo 181.1 del Código Penal ordinario, según la redacción antes de que la llamada “ley del sólo sí es sí” fusionara los delitos de abuso y agresión sexual.
El tribunal también le condenó a dos años y seis meses de cárcel por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual, del artículo 48 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas de los previstos en el artículo 147.1 del Código Penal.
Batallón de la UME en León
Los hechos sucedieron en el Quinto Batallón de Intervención de Emergencias (BIEM V), de la Unidad Militar de Emergencias (UME), ubicado en la provincia de León, en San Andrés del Rabanedo.
Respuestas
Hasta en la UME pasan estas cosas...
El hombre solo por el hecho de ser hombre no es ni un acosador ni un violador como quieren hacer creer las feminazis pero si se demuestra que lo es, todo el peso de la ley incluida la castración química.
Esto pone en evidencia los protocolos anti abusos en el Ejército. La soldado debería haber podido avisar a su capitán de los abusos en este caso sexuales de un compañero o superior, el capitán ser lo suficientemente capaz de averiguar y llamar la atención al acosador y por último si sigue en el acoso o abusos sancionarle e iniciar el proceso de expulsión del ejército.