La Sala de lo Penal del TS entiende que la aplicación de agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima.

violencia de género

 

El Tribunal Supremo a través de la Sala de lo Penal dicta una importante sentencia en la que considera que la agravante de género debe ser de aplicación en todos los casos en que se actúe contra una mujer por el simple hecho de serlo, aunque no exista una relación entre el agresor y la víctima.

Entienden que esta agravante es compatible con la agravante de parentesco, en la que es necesaria para su aplicación que exista o haya existido una relación entre ambos.

En esta sentencia se aplica a la vez las dos agravantes a un hombre condenado, por una Audiencia Provincial, como autor de un delito por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que estuvo ligado por una relación análoga a la conyugal con convivencia.

El TS confirma la compatibilidad de la aplicación de las dos agravantes por tener diferente fundamento. Así, la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal tiene un fundamento objetivo de agravación, que se aplica siempre que medie entre autor y víctima las relaciones de afectividad o convivencia que recoge; mientras que la agravante de género del artículo 22.4 del CP, introducida en la reforma de marzo de 2015, tiene un fundamento subjetivo, “necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo”.

Además, la sentencia puntualiza que el hecho de que sea compatible con la agravante de parentesco en las situaciones de pareja con convivencia, “no excluye que la agravante del artículo 22.4 del Código Penal pueda aplicarse también aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se pueda desprender de la prueba practicada que se ha realizado el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer”.

Concluye el ponente de la sentencia que:

“la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad.”

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Respuestas

  • Un vuelco a la nefasto ley machista o como le queráis llamar, ya era inconstitucional en su creación lesgislativa, y con está sentencia nos has desnudado por completo, cuidado que ya la presunción de inocencia esta volando, de haberle dado una tortazo a una mujer cualquiera, es violencia de genero,hay que joderse con el Tribunal Supremo y su falta de Credibilidad e imparcialidad.

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