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Tras ser detenidos en enero de 2008 en Mondragón, Mattin Sarasola Yarzábal eIgor Portu, miembros de la banda terrorista ETA y autores del atentado contra la T-4 de Barajas, denunciaron torturas y maltrato por parte de la Guardia Civil en su traslado al cuartel de Intxaurrondo. El atentado se cobró la vida de dos personas, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoacondenó a los cuatro agentes implicados, aunque posteriormente, el Tribunal Supremo anuló los cargos. Tras presentar los etarras un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo les ha dado la razón y condena ahora a España a pagar 20.000 y 30.000 euros respectivamente a los etarras por daños morales.

En torno a las 10.30 horas de la mañana del 6 de enero de 2008, Mattin Sarasola Yarzábal e Igor Portu Juanena, miembros del comando Elurra de la banda terrorista ETA, son detenidos por la Guardia Civil durante un control rutinario en Mondragón (Guipúzcoa).

Sarasola y Portu, esposados, son introducidos en dos vehículos diferentes. Los detenidos no llegan al cuartel de Intxaurrondo, al que son trasladados, hasta pasadas las 12.00, aunque el trayecto es de unos 70 kilómetros.

Siempre según el relato de los etarras, el lapso se debería a que, camino al cuartel, los coches se desviaron hacia una pista forestal donde los agentes los sometieron a vejaciones, insultos, amenazas y palizas. Sarasola y Portu acaban esa noche en el hospital, el primero, con hematomas y erosiones por todo su cuerpo; el segundo, con un diagnóstico similar, pero de mayor gravedad, en la unidad de cuidados intensivos, donde pasa varios días.

Tras la detención, los etarras denuncian torturas y maltrato por parte de la Guardia Civil. Los agentes, sin embargo, negaron la parada en la pista forestal y alegaron que las lesiones sufridas por los demandantes se produjeron durante un intento fracasado de huida y debido a su resistencia a la detención, que ellos negaron.

Estado en el que quedó la terminal T-4 tras el atentado de 2006. | ANTONIO HEREDIA

Uso proporcionado de la fuerza, según el Supremo

Aunque la Audiencia de Guipúzcoa dio por válida la versión de los terroristas, al entender que las heridas no se correspondían con las incidencias descritas por los guardias civiles, el Tribunal Supremo anuló la condena a los agentes. En su opinión, las lesiones sí eran compatibles con un uso proporcionado de la fuerza por parte de los guardias y no había pruebas sólidas de que se hubieran producido los actos de tortura o trato inhumano que describieron los terroristas.

El tribunal subrayó además que las alegaciones de este tipo son habituales entre los terroristas y apuntaba además a la existencia de una carta intervenida a Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki, relatando cómo "van por buen camino las denuncias falsas de Portu".

En su sentencia, el TEDH alega que, aunque el maltrato infligido a los etarras no puede calificarse de tortura, "fue lo suficientemente grave como para ser considerado trato inhumano y degradante".

Estrasburgo reconoce la inconsistencia en el relato de los demandantes, pero cree suficientemente probado "que las lesiones descritas en los certificados presentados por los solicitantes, cuya existencia no fue negada por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno, ocurrieron cuando se encontraban en manos de la Guardia Civil".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos alega que "ni las autoridades nacionales ni el Gobierno presentaron argumentos convincentes o creíbles que pudieran utilizarse para explicar o justificar, en las circunstancias del caso, los daños sufridos por los solicitantes" y que, dado que los demandantes estaban bajo su custodia, corresponde al Estado la carga de la prueba. Estrasburgo, por lo tanto, atribuye al España la responsabilidad por los daños sufridos por Sarasola y Portu.

Críticas al Alto Tribunal

Pero el TEDH va un paso más allá y critica además que el Supremo pusiera en tela de juicio el testimonio de los demandantes simplemente por su pertenencia a la banda terrorista ETA. "El Tribunal Supremo se limitó en su sentencia de casación a rechazar la versión de los solicitantes sin, sin embargo, tratar de establecer si el uso de la fuerza física por los agentes de la Guardia Civil durante el arresto había sido estrictamente necesario y proporcionalmente o si los daños más graves sufridos posteriormente por el primer solicitante -de acuerdo con el establecimiento de los hechos del Tribunal Supremo- fueron imputables a los agentes responsables de la detención y supervisión de este último", critica la Corte.

Dado que considera probado el delito de trato degradante e inhumano ejercido por parte de la Guardia Civil a los denunciantes, Estrasburgo condena a España a pagar a Mattin Sarasola e Igor Portu, 20.000 y 30.000 euros en daños morales respectivamente.

Sarasola y Portu, autores confesos del atentado de la T-4 de Barajas en el que murieron dos personas, fueron condenados en 2010 a 1.040 años de cárcel por dos asesinatos y 48 tentativas por la Audiencia Nacional. En su sentencia, la Audiencia desestimó entonces las denuncias por torturas interpuestas por los etarras.

Sentencia sin unanimidad

 

La sentencia de Estrasburgo no ha logrado unanimidad entre los jueces, ya que tres de los siete votaron en contra. En la explicación del voto, los magistrados alegan, por un lado, que consideran la compensación insuficiente por entender que sí existe un delito de torturas. Por otro, que la práctica del Tribunal Supremo de descalificar los testimonios por su pertenencia al entorno de ETA es habitual y debió tenerse más en consideración la opinión de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. De hecho, los jueces apuntan a que, en concreto en este caso, pero también en otras ocasiones, "el Tribunal Supremo realizó una nueva evaluación de la credibilidad de las declaraciones de los solicitantes y el testimonio de tres testigos, pero sin escucharlos de antemano".

Los jueces disidentes no solo se refieren al procedimiento, sino que consideran además probado el delito de torturas. El Tribunal entiende que existe tortura cuando se inflige deliberadamente "sufrimiento grave y cruel a las víctimas", y cuando además el objetivo perseguido el autor o autores es "obtener información, castigar o intimidar". Según los tres jueces, "todos estos parámetros están claramente presentes en este caso".

Los magistrados hacen referencia a tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la gravedad de los hechos, pues "el primer denunciante pasó cinco días en el hospital, incluidos tres en una unidad de cuidados intensivos". En segundo, "la intencionalidad de la brutalidad". En este sentido los jueces subrayan que, aunque intervinieron 15 agentes en la detención, ninguno resultó herido, y que las lesiones sufridas por los etarras correspondían con su propia versión de los hechos, no con la de los guardias civiles.

Por último, los magistrados destacan la importancia del contexto, conscientes de que "los hechos tuvieron lugar durante un periodo particularmente sangriento, durante el cual las fuerzas de seguridad españolas fueron uno de los objetivos de ETA". Por eso, los magistrados entienden que, aunque resulta imposible demostrarlo, las pruebas "nos permiten deducir que los guardias civiles estaban supuestamente motivados por un deseo de castigar, romper o intimidar a los solicitantes debido a su presunta pertenencia a ETA" y que las agresiones tenían un objetivo de "humillación" y "venganza" contra los etarras.

En su opinión disidente, tres de los cuatro jueces del tribunal alegan que las pruebas demuestran que la existencia de torturas es "casi incontestable".

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Respuestas

  • Os dais cuenta como la democracia y Europa dan asco y esto no puede seguir así

  • Vergonzoso.

  • Daños morales?....... y cuanto daño moral tenian y tienen los damnificados por un ataque terrorista? Derechos humanos,para quien?ahh si para los delincuentes. Para el resto que no hubieran estado alli cuando estos pobres «oprimidos» por un gobierno cruel e inhumano decidieron atentar.... panda de....

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