A través de un auto de 5 de febrero, el juez instructor de la Audiencia Nacional del caso iDental ha tomado la decisión de adoptar como medida cautelar la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDental.

Se adopta esta suspensión cautelar “sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados”.

Además, el juez también acuerda requerir a las diez entidades para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.

Según el Auto:

“La suspensión de las reclamaciones de los créditos vinculados a los tratamientos médicos firmados con IDENTAL permitiría evitar mayores perjuicios a los denunciantes, obligándoles a abonar los pagos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les será administrado, todo ello sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que puedan ser asumidas por aquellos. Por el contrario, la continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso, o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido, aparentemente, iniciado por iDental.”

Para el juez instructor del caso, el fin de esta decisión es la “protección de los derechos del consumidor”, permitiendo “a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios, ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato de crédito al consumo vinculado con un contrato de servicios que no han sido prestados. La medida cautelar de protección les permitirá, tanto a ellos como a las entidades financieras determinar, en función de las circunstancias de cada caso, la solución más apropiada, entre las que pueden estar:

- Acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos en que los servicios no han comenzado).

- La cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por un tercero de la parte del tratamiento no prestada.

- La continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades financieras. - Otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas”.

 

FUENTE: Auto Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional

 

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