Alberto Csademunt Arqués.
Professor - Doctor en grafoanálisis Europeo.

 

Cuando Vd. firma en una tableta recogedora de firmas digital, la firma no  ha quedado en un documento, queda latente en un limbo donde puede ser reutilizada con toda su fidelidad:
presión, velocidad, formas particulares, etc. si a Vd. le muestran dicha firma aunque se reproduzca en otro documento físico Vd. no tendrá más remedio que confirmar que es su firma.
Si a Vd. le falsifican la firma en un documento o resguardo de abono por tarjeta de crédito, un perito calígrafo podrá dictaminar que dicha firma es falsa, pero en esta otra modalidad de
firma resulta muy complicado y caro demostrar dicha falsedad pues hay que demostrar el origen y toda la historia de la firma desde que fue plasmada en aquel soporte “mágico”, capaz de reproducir tanto originales como quiera en manos de un buen informático.
Tal como ya habíamos expuesto en varios artículos, no dudamos de la buena fe por parte de empresas cuya intención es agilizar la gestión del pago a crédito, pero lamentablemente ya hemos visto también como directivos de grandes multinacionales se vendían las bases de datos a otras organizaciones delictivas que no tienen ningún escrúpulo en usar las firmas y datos para que los clientes originales pasen a ser los protagonistas de operaciones mercantiles que jamás han realizado.
Un segundo aspecto a considerar es el de la protección de datos, las entidades están obligadas a informar debidamente al cliente, caso contrario pueden aplicarse sanciones como por ejemplo, en el procedimiento sancionador PS/00241/2005,
instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades SFERA JOVEN, S.A. y EL CORTE INGLÉS, S.A., cuya Resolución (la R/00098/2006) por parte del Director de la Agencia de Protección de Datos implicaba una importante multa.
No hemos conseguido al menos por ahora la retirada de las tabletas recogedoras de firmas, pero sí conseguimos que se obligue a quienes se sirven de dicho sistema que den la opción al cliente de firmar en papel, es una obligación que se ha extendido a todas las empresas y entidades, y como mínimo es un primer paso en la prevención contra el fraude a la que estamos obligados los expertos en la materia tanto desde las universidades como desde las asociaciones, caso por ejemplo de la Univeristat Autònoma de Barcelona, Escuela de Prevención y Seguridad Integral, Instituto de Ciencias del Grafismo – Consejo Institucional de Profesores y Directores de Laboratorios de Ciencias Forenses – Coordinació de Criminalistes i Pèrits Judicials de les Escoles de Pràctica Jurídica, Doctorat i Postgrau de Catalunya, Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España y Associació professional de Pèrits Cal·lígrafs de Catalunya, a las que se están sumando otras asociaciones de peritos y criminólogos.

¡¡¡¡¡¡¡CUIDADO¡¡¡¡¡

ATENCIÓN - Tienes que ser miembro de Amigosdelamili.com para poder participar y escribir con los demás.

PINCHA AQUÍ Y ÚNETE YA A Amigosdelamili.com

Votos 0
Enviarme un correo electrónico cuando me contesten –

Respuestas

  • Joder y todos estos qué te vienen de Seur, MRW y otras agencias qué hacemos, yo estoy harto de firmar en la empresa el próximo voy a tener qué firmarle en la frente......Gracias por tu información Alberto

  • Osea, que si el cartero me trae una carta certificada de las que requieren firma, ¿puedo negarme a firmar en el aparato? y pedir hacerlo en papel, yo es que en estas cosas soy muy desconfiado, hasta el limite de que si algo compro por internet utilizo una tarjeta de esas recargables como las de correos, que no van asociadas a cuenta bancaria alguna y solo llevan lo que yo haya recargado para la compra que quiero hacer, que la technologia es muy comoda pero muy manipulable

Esta respuesta fué eliminada.