La Cruz al Mérito Naval

La Cruz al Mérito Naval

 Definida por el mismo real decreto que las Cruces del Mérito Militar y Cruces del Mérito Aeronáutico, la Cruz al Mérito Naval tiene por objeto recompensar y distinguir individualmente a personas por la realización de acciones y hechos o prestación de servicios de destacado mérito o importancia, tanto a miembros del ejército como a personal civil, por méritos relacionados con España. Estas acciones y hechos deberán estar relacionadas con la Armada para su concesión.

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Se conceden a oficiales, suboficiales y tropa y marinería , así como personal civil, que no tenga rango suficiente para obtener la Gran Cruz. La Cruz del Mérito Naval será en forma de cruz latina y llevará en su anverso un ancla centrada en los brazos verticales.

Se concederán:

  • Con distintivo rojo: Se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquella.

  • Con distintivo azul: Se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.ª de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales. Esmaltada en blanco con pasadores azules en los brazos horizontales y el ancla en azul. Pende de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera, con cantos azules de dos milímetros de ancho.

  • Con distintivo amarillo: Se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria. Esmaltada en blanco con pasadores amarillos en los brazos horizontales y el ancla en azul. Pende de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.

  • Con distintivo blanco: Se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo. Esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.

 http://www.boe.es/boe/dias/2003/09/05/pdfs/A33453-33509.pdf

https://es.wikipedia.org/wiki/Cruces_del_M%C3%A9rito_Naval

 

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Licenciado en Filosofía, Doctor en Filosofía. Profesor (R).

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